Despido justificado o injustificado
En caso de un despido justificado, el empleador no está obligado a pagar una indemnización al trabajador, más allá de las prestaciones que ya le correspondan por ley, es decir, las mismas prestaciones "irrenunciables", que incluyen las proporciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso.
Mientras que un despido injustificado ocurre cuando el empleador termina la relación laboral sin que exista una justificación bajo el mismo Artículo 47 de Ley Federal del Trabajo. Esto implica que terminar la relación por reestructura de personal, por la situación económica de la empresa, o cualquier otra razón no especificada en la ley, es un despido injustificado.
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
Derechos irrenunciables y los negociables
Cuando una persona deja de laborar por renuncia, despido o voluntariamente, cuenta con prestaciones a su favor que son irrenunciables y deben pagarse al 100%, las cuales son proporcionales al tiempo que laboró y corresponden al último año trabajado, siempre que no se hayan pagado o disfrutado previamente
Ahora bien, cuando se trata de un despido injustificado la persona trabajadora tiene derecho de optar por su reinstalación o pedir que la indemnicen conforme a la ley. En los casos en los que el patrón señale que la persona trabajadora no fue despedida, sino que renunció voluntariamente o bien reconoce que sí existió el despido, pero que este fue justificado (lo cual está dispuesto a probar en juicio) no existe la obligación de indemnizar al trabajador.
"Recuerda" que las personas conciliadoras actuarán como facilitadoras en la comunicación entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de alcanzar un acuerdo justo y equilibrado, siempre en apego a lo establecido por la ley, y así evitar la necesidad de recurrir a un juicio.
Esta distinción ayuda a guiar las expectativas de la persona trabajadora y la empleadora durante la conciliación, asegurando que se cumplan los derechos irrenunciables del trabajador, mientras se busca una negociación de las demás compensaciones. Generalmente, ambas partes prefieren evitar un juicio debido al tiempo, costo, desgaste e incertidumbre que este conlleva. Por ello, es común que las partes negocien para llegar a un acuerdo que sea mutuamente beneficioso.
Aguinaldo:
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una gratificación anual que se conoce como aguinaldo y debe pagarse antes del 20 de diciembre. El monto debe ser, como mínimo, equivalente a 15 días de salario y para su cálculo se considera el salario base o lo que ordinariamente se percibe por día laborado. Aquellas personas trabajadoras que no han cumplido un año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Vacaciones:
Las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a doce días laborables y que aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte.
Artículos 76, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Federal del Trabajo
Prima Vacacional:
Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario percibido por las personas trabajadoras. Asimismo, se le deberá otorgar a las personas trabajadoras una prima vacacional no menor al 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de descanso.
Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo
Indemnización constitucional:
La Constitución establece que, en caso de despido injustificado, toda persona trabajadora tiene derecho a ser reinstalado en su puesto o bien, a una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado, es decir, al salario base diario más el aguinaldo anual, más la prima vacacional anual.
Artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Prima Antigüedad:
Es un derecho laboral de las personas trabajadoras consistente en el pago del importe de doce días de salario por cada año de servicio, con un tope de dos veces el salario mínimo aplicable para cada día. La prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separen de su empleo de manera voluntaria, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. También tienen derecho a esta prestación aquellos empleados que se separen de su trabajo por causa justificada, así como los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.
Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
Propuesta 100%:
Muestra el monto correspondiente al 100% de las prestaciones ya adquiridas, las cuales no son negociables e incluyen las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, así como la indemnización constitucional y la prima de antigüedad.
Propuesta de negociación:
Para facilitar la negociación de un acuerdo mutuamente beneficioso, la calculadora realiza el ejercicio de liquidación, proporcionando ejemplos de propuestas de solución que incluyen del 50 al 100% de los conceptos negociables, tales como indemnización y prima de antigüedad, así como el total de los derechos irrenunciables.
Nota Importante:
Estos cálculos son un estimado basado en condiciones generales establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Cuando una persona trabajadora tiene prestaciones mayores a las de la ley, la compensación por un despido injustificado puede ser mayor. Recuerda que, en el Centro de Conciliación, la persona conciliadora asignada a tu solicitud te apoyará para realizar un cálculo preciso para tu caso.