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Prestaciones laborales que pueden reclamar los beneficiarios


La Ley Federal del Trabajo establece que, en el contrato individual de trabajo, el trabajador debe designar beneficiarios en caso de muerte. Si la persona trabajadora no designó a sus beneficiarios, la Ley contempla que los beneficiarios del trabajador pueden ser:

  • La viuda o el viudo.

  • Hijos menores de 18 años; hijos mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más; o hijos de hasta 25 años que estén estudiando.

  • Los padres de la persona trabajadora (a menos que se pruebe que no dependían de él/ella).

  • La persona con la que vivió en los últimos 5 años antes de su muerte, o con quien tuvo hijos, en caso de que no se hubieran casado.

  • Las personas que dependían económicamente del trabajador.

¿Cómo funciona el trámite de pago de derechos a los beneficiarios?

Las personas que se consideren beneficiarias pueden iniciar un juicio ante el Tribunal Laboral, para empezar este juicio no es necesario pasar por el trámite de conciliación. El Tribunal iniciará ciertas investigaciones y procedimientos y los beneficiarios tendrán 30 días para presentarse al trámite.

¿Qué pagos pueden reclamar los beneficiarios?

  1. Vacaciones y prima vacacional. Se pagarán las generadas y no disfrutadas.

  2. Aguinaldo. Se pagará la parte proporcional laborada.

  3. El pago de los salarios devengados, es decir, lo trabajado y no pagado.

  4. Prima de antigüedad, cualquiera que sea el tiempo laborado.

  5. Prestaciones extraordinarias como fondo de ahorro, seguro de vida, o cualquier otra pactada de manera individual o colectiva.

En los casos en que la parte empleadora determine realizar el pago a los beneficiarios sin agotar previamente un juicio, podrá acudir a ratificar el convenio al Centro de Conciliación Laboral.