Contrato de trabajo
Las personas trabajadoras tienen derecho a contar con un contrato de trabajo, es decir, a un documento en el que se establecen las condiciones laborales bajo las cuales se regulará la relación de trabajo entre la persona trabajadora y empleadora.
La persona empleadora tiene la obligación de entregar un ejemplar de este contrato de trabajo, sin embargo, en el caso de no hacerlo, esto no priva a las personas trabajadoras de los derechos que derivan de las normas del trabajo.
Los contratos individuales de trabajo deben contener cuando menos:
El nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de las personas trabajadoras y empleadoras.
El tipo de relación de trabajo: obra determinada, tiempo determinado, por temporada, por capacitación inicial, tiempo indeterminado, o sujeto a prueba.
El servicio por prestarse.
El lugar de trabajo.
El tipo de jornada de trabajo.
La forma y el monto del salario.
El día y el lugar de pago de salario.
La designación de beneficiarios.
Otras condiciones, como días de descanso, vacaciones y demás correspondientes.
A las personas que no se les entregó copia de su contrato de trabajo, no están afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni tienen forma de probar la existencia de la relación laboral (recibos de nómina o pago, u otros) la Ley Federal del Trabajo es su contrato de trabajo y con ella, se podrá exigir el pago de salarios y prestaciones que según correspondan.
Otras de las acciones que se podrían realizar son:
Acudir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para solicitar la afiliación al seguro social, y/o
Acudir ante la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (o la local correspondiente), para solicitar que se realice una inspección en ese centro de trabajo.