Regresar

Días de descanso obligatorio


De manera obligatoria, todas las personas trabajadoras tienen derecho a descansar los días: 1o de enero, 1er lunes de febrero, 3er lunes de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 3er lunes de noviembre, 1° de diciembre de cada 6 años*, 25 de diciembre y fechas electorales. 

Las personas trabajadoras no están obligadas a trabajar en sus días de descanso, pero si lo hacen, se les deberá pagar independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble. 

*Para 2024, el día de descanso cambiará del 1° de diciembre al 1° de octubre.