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Embarazo y Lactancia: acceso a medidas de protección en el embarazo y lactancia


La persona empleadora debe proteger la salud de las mujeres trabajadoras, manteniéndolas alejadas de labores peligrosas o insalubres, trabajo en horarios nocturnos y en horas extraordinarias durante el embarazo o lactancia. Además, en caso de que el gobierno declare alguna contingencia sanitaria, la persona empleadora no podrá llamar a trabajar a las mujeres embarazadas o en lactancia sin que esto afecte su salario, prestaciones o derechos.

Las mujeres trabajadoras durante el embarazo:

  • No pueden realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

  • Tienen derecho a disfrutar de 12 semanas de descanso, normalmente, 6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores. Sin embargo, existe la posibilidad de modificar esta distribución para disfrutar de 2 semanas antes y 10 semanas después del parto.

Este descanso podrá ampliarse hasta por un periodo no mayor a 60 días, en el caso de que la mujer trabajadora se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o parto, pero la mujer trabajadora sólo tendría derecho al 50% de su salario.

  • A regresar al trabajo que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de 1 año desde la fecha del parto.

  • A gozar de periodos de descanso para la lactancia. El periodo de lactancia se considera de hasta 6 meses, durante el cual se tendrán:

    • dos reposos extraordinarios por día de media hora para la alimentación de las y los infantes en un lugar adecuado en el centro de trabajo, o bien,

    • bajo acuerdo con la persona empleadora la jornada laboral se podrá reducir una hora.

  • A que computen en su antigüedad, los periodos de pre y postparto.