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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)


La persona trabajadora tiene derecho a recibir una proporción de las ganancias obtenidas por la persona o empresa que las emplea.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son las ganancias obtenidas por una persona o una empresa, después de deducir gastos, impuestos, entre otros. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una parte de estas utilidades, porque su trabajo contribuye a generarlas.

¿Quién recibe utilidades?

Todas las personas trabajadoras, excepto socios o accionistas, directores, administradores, gerentes generales, trabajadoras del hogar, eventuales con menos de 60 días trabajados, y algunos profesionistas (honorarios).

¿Cuánto me deben pagar de Participación de Utilidades (PTU)?

El monto dependerá de cada una de las personas, empresas y sus ganancias. La Ley Federal del Trabajo establece que el 10% del total de ganancias debe repartirse entre las personas trabajadoras.

Es importante considerar que el monto de la participación en las utilidades está limitado a:

  • Tres meses de salario de la persona trabajadora, o

  • El promedio de la participación recibida en los últimos 3 años.

En todos los casos, se aplicará el monto que resulte más favorable para la persona trabajadora.

¿Qué empresas deben pagar utilidades?

Todas las empresas con más de un año de creación y que hayan obtenido utilidades por un monto superior a 300 mil pesos.

¿Qué empresas no pagan utilidades?

  • Las empresas de nueva creación que tengan menos de un año de funcionamiento. Si además de dedican a la elaboración de un nuevo producto, quedan exceptuadas los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  • Las instituciones de asistencia privada que realicen acciones sin fines de lucro o con fines humanitarios.

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cuándo debe efectuarse el Pago del PTU (Participación de Utilidades)?

El pago de la PTU debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se determine la utilidad fiscal.

Aproximadamente, este pago debe recibirse antes del 30 de mayo de cada año si trabajas en una empresa, o antes del 29 de junio si se trabaja para una persona física.

¿Qué sucede si no se realiza el pago a tiempo?

Si el patrón no efectúa el pago de la PTU dentro del plazo establecido, se puede presentar una denuncia ante la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de:

Correo electrónico:

[email protected]

[email protected]

Teléfonos de contacto:  800 717 2942 / 800 911 787

Whatsapp:  55 1484 8737

CONTACTO DE PROFEDET: 800 717 2942 y 800 911 7877, haz clic aquí para ir a su página oficial.

Oficinas PROFEDET en la República Mexicana, haz clic aquí para ir al sitio oficial de las procuradurías foráneas.

Recuerda que tienes un año para reclamar el pago de PTU, después de la fecha de pago. 

Si quieres saber más, revisa la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades.