La Seguridad Social es tu derecho
El acceso a la seguridad social implica que las personas derechohabientes tienen derecho a recibir atención médica y hospitalaria, indemnizaciones económicas, pagos de pensión, uso de guarderías y otras prestaciones, en el caso de padecer alguna enfermedad o accidente; parto; o bien, porque se cumplieron con los requisitos para la jubilación.
El seguro social comprende dos regímenes, el voluntario y el obligatorio. El régimen obligatorio es el que aporta una mayor cobertura e incluye diferentes seguros, como el seguro de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.
• Enfermedades y maternidad
Es el seguro que brinda atención médica y hospitalaria a las personas trabajadoras por enfermedades (no relacionadas con el trabajo), así como la atención médica y prestaciones durante el embarazo y la lactancia.
• Riesgos de trabajo
Es el seguro que considera las enfermedades y accidentes que ocurren por motivo del trabajo.
• Invalidez y vida
Es el seguro que protege a la persona trabajadora en caso de incapacidad que no sea atribuida a una enfermedad o accidente de trabajo y, en caso de defunción, protege a las personas beneficiarias señalada por dicha persona trabajadora.
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Estos seguros consisten, principalmente, en el otorgamiento de una pensión. En la rama de retiro, a las personas empleadoras les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización. En el caso de la pensión de cesantía avanzada, se debe contar con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, causar baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, estar sin trabajo remunerado, y tener 60 años cumplidos. Tratándose de la pensión por vejez, son los mismos requisitos, salvo el de la edad, ya que en este caso se deben tener 65 años cumplidos.
• Guarderías y prestaciones sociales
Este seguro brinda el servicio de guardería para cuidar a las hijas e hijos de las personas derechohabientes, asimismo, se establecen otras prestaciones que buscan mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que en México existen dos esquemas de seguridad social. El primero, aplica a las personas trabajadoras que se registraron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1° de julio de 1997 (esquema Ley del 73) y el segundo, a quienes se registraron después del 1° de julio de 1997 (esquema Ley del 97).
Según el esquema al que pertenezca la persona trabajadora, esta tendrá distintos beneficios y formas de acceder a la pensión, así como a disfrutar diversas prestaciones. Para identificar a qué esquema pertenece un derechohabiente, se puede obtener una constancia de vigencia de derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien, consultar el estado de cuenta de la AFORE.
¿Es obligatorio que la persona empleadora me dé de alta ante el IMSS?
Sí, es obligatorio que la persona empleadora te dé de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de labores. Esta acción garantiza que como trabajador tengas acceso a la seguridad social y a las prestaciones correspondientes.
¿Cuánto tiempo tiene la persona empleadora para darme de alta ante el IMSS a partir de que yo entré a trabajar?
La persona empleadora tiene un plazo límite de hasta 5 días hábiles para inscribirte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de labores.
¿Qué puedo hacer si la persona empleadora no me da de alta ante el IMSS?
Si la persona empleadora no te da de alta ante el IMSS, puedes presentar una denuncia de varias maneras:
Presencialmente acudiendo a la Subdelegación del IMSS para realizar un escrito de denuncia.
Por escrito presentado en la Subdelegación del IMSS.
Por correo electrónico dirigido a [email protected].
Por teléfono llamando al número 800 623 2323
Recuerda que es importante actuar rápidamente para proteger tus derechos laborales y garantizar tu acceso a la seguridad social y a las prestaciones correspondientes.
Tus beneficiarios de Seguridad Social
Cuando una persona trabajadora fallece, hay derechos laborales que continúan en favor de quien designe como beneficiario (o quien por parentesco y dependencia sea designado como tal por un tribunal de acuerdo con la ley). Esas personas podrán recibir el pago de seguros, fondos de retiro y otros beneficios acumulados por la persona trabajadora.
Las personas beneficiarias de Seguridad Social son aquellas que ya están definidas por las leyes del ISSSTE y del Seguro Social, y pueden ser:
Cónyuge.
Concubina o Concubinario.
Hija o hijo menor de 16 años o mayores de 18 cuando estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar.
Hijas o hijos menores de 18 y hasta 25 años, cuando comprueben que están realizando estudios de nivel medio superior o superior y que no tengan trabajo.
El padre y la madre de la persona trabajadora que dependan económicamente de ella.
Los pasos que deberás seguir para designar a tus beneficiarios son muy sencillos:
Deberás acudir a tu módulo del IMSS o del ISSSTE más cercano.
Llevar tu identificación oficial vigente.
Proporcionar el nombre completo y CURP de los beneficiarios, indicando el porcentaje que le asignarás a cada uno de ellos.
Llenar la solicitud de designación de beneficiarios.
Es importante que, una vez realizado el trámite de designación de beneficiarios, les informes a tus seres queridos para que sepan que están protegidos y a dónde deben acudir para obtener los recursos que les corresponden.